Minería en zonas pobladas

Consentimiento libre, informado y previo

En Uruguay existen escasas experiencias de participación de las comunidades locales en los proyectos de producción o desarrollo económico y social. Este es un aspecto incluído en normas legales recientes (tales como la Reforma Constitucional del Agua y la Ley de Ordenamiento Territorial) pero aún debe ser incorporado a las prácticas comunes de la población y de los gobernantes en la medida que tales proyectos impactan fuertemente sobre su entorno social y ambiental inmediato.

En América del Sur y en el resto del mundo existen múltiples experiencias y enseñanzas al respecto, que han sido recogidas en evaluaciones y documentos de las organizaciones internacionales, tanto privadas (empresas y ONGs) como públicas, por los organismos de desarrollo de las Naciones Unidas en particular.

Un concepto reconocido es el derecho al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades en los proyectos de exploración y minería. Presentamos un fragmento de un documento referido al tema, con la fuente correspondiente:

++ Las empresas mineras deben respetar el derecho de todos los miembros de las comunidades y especialmente de las comunidades indígenas que puedan ser impactadas por un proyecto, al consentimiento libre, previo e informado de los proyectos de exploración y minería.

++ Debe brindarse información suficiente, precisa y detallada sobre un proyecto propuesto a todos los miembros de las comunidades afectadas de manera y en idioma apropiados, de modo que estos puedan dar su consentimiento o disentimiento informado a cualquier actividad o exploración minera. Esto debería incluir la presentación de una propuesta detallando: información sobre la empresa y sus actividades comerciales; una descripción de la tierra que será afectada por la propuesta; un esquema de la exploración o la actividad minera propuesta; cuánto tiempo se operará en la mina; toda alternativa tenida en cuenta; las medidas y las estrategias de mitigación, remedio y prevención que serán utilizadas; cómo serán afectados y protegidos los sitios sagrados, el medio ambiente y otros factores relacionados; qué servicios sociales se brindarán; los impactos sociales, económicos, de salud, culturales y de género esperados; cómo podrán evitarse o abordarse los impactos sociales negativos sobre los miembros femeninos y masculinos de la comunidad y sobre los grupos desfavorecidos o vulnerables; y las estrategias de cierre de la mina.

Participación ciudadana en el Picarral, España.

++ Las comunidades deben poder procurar información de otras fuentes distintas a la empresa minera acerca de a los potenciales impactos en sus vidas de la exploración y la extracción propuestas. Cuando sea posible, esto debería incluir la posibilidad de que representantes tanto femeninos como masculinos de la comunidad visiten operaciones de naturaleza y escala similar en otras partes, para discutir libremente los impactos con la población local.

++ Las comunidades deberían tener acceso a asesores técnicos y legales independientes que puedan asistirlas en la interpretación de toda la información.

++ Las comunidades deben tener el derecho a rechazar una propuesta de exploración o extracción luego de un período de negociación razonable. El régimen establecido en la Parte IV de la Ley de Derechos Aborígenes de Tierras de 1976 (Territorios del Norte) brinda un ejemplo de cómo fijar el cronograma de negociaciones.

++ Las comunidades deben tener acceso a información completa sobre la identidad y las políticas de los financiadores y accionistas del proyecto propuesto. Esta información debería ser actualizada durante toda la vida del proyecto cuando sea solicitada.

++ Las comunidades deberían tener acceso a información completa provista por las empresas acerca de cómo y a quiénes se pagarán los ingresos generados por un proyecto. Las empresas mineras deberían brindar informes anuales a los miembros de las comunidades detallando todos los ingresos y otros pagos hechos en relación al proyecto.

++ Las empresas deberían hacer públicos todos los ingresos y pagos hechos en relación al proyecto para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los ingresos extractivos y para combatir la corrupción y la malversación de fondos.

++ Las empresas deben realizar consultas abiertas y transparentes con hombres y mujeres de las comunidades afectadas desde el comienzo de cualquier actividad propuesta (p.ej. exploración o extracción) y utilizar procesos de toma de decisiones participativos, representativos y justos.

Todos los miembros de la comunidad tienen derecho a participar de las negociaciones y decisiones sobre las propuestas y operaciones en curso relativas al proyecto.

++ Las negociaciones con las comunidades sobre la exploración o la extracción deberían adoptar un enfoque cauteloso de la representación y los procesos internos de toma de decisiones. Los siguientes factores deberían tenerse en cuenta: Bajo ninguna circunstancia el proponente debe intentar imponer a las comunidades ningún plazo arbitrario ni procesos de toma de decisiones determinados por el proyecto.

Distintos tipos de procesos de toma de decisiones pueden ser necesarios para distintos tipos de comunidades, dependiendo de sus estructuras de gobernanza consuetudinaria y del grado de diversidad en las comunidades afectadas. Sin embargo, las empresas deberían asegurar que esos procesos comunitarios de toma de decisiones respeten los derechos humanos de todos los miembros de la comunidad –y no marginen aún más a los hombres, mujeres, jóvenes, adultos mayores y grupos a los que tradicionalmente se les pueda haber negado el poder social a causa de la etnia, la religión, la clase o la casta. En los casos en que las mujeres u otros grupos estén siendo excluidos de estos procesos de toma de decisiones, se debería pedir consejo a través de consultas con las mujeres o estos grupos locales, sobre cuáles serían las formas apropiadas de asegurar que sus puntos de vista también sean escuchados y sus derechos protegidos. Siempre deberá procurarse la equidad de género en la toma de decisiones.

Foro informativo sobre Territorio y Minería en Uruguay, organizado por la asociación de vecinos de Cerro Chato (Cerro Chato Plan), en diciembre de 2010.

Los procesos de toma de decisiones deberían reconocer que todas las empresas tienen más poder que las comunidades en términos del acceso a la información técnica, legal y financiera. Las empresas deberían esforzarse por reducir estas desigualdades asegurando que las comunidades tengan acceso a asesores técnicos y legales independientes seleccionados y designados por estas comunidades junto con organizaciones de apoyo a la sociedad civil.

Los procesos de decisión deberían incluir a todas las comunidades que podrían ser afectadas por cualquier operación propuesta y no sólo aquellas con propiedad de la tierra reconocida. Por ejemplo, las comunidades río abajo que podrían ser afectadas por una operación minera también deberían estar involucradas en los procesos de decisión.

Las negociaciones deberían girar en torno al permiso a otorgar a una empresa para la exploración o la explotación minera, más que en torno a la transferencia de la propiedad de la tierra a la empresa.

++ Donde se alcanzan acuerdos con empresas mineras, los representantes de la comunidad deberían tener el derecho de entrar en acuerdos separados, esto es, acuerdos que claramente distingan el consentimiento para explorar diferenciándolo del consentimiento para iniciar operaciones mineras. Este tipo de acuerdos deberían incluir: todos los términos y condiciones acordados en relación a la exploración o la explotación mineras; pagos por el uso de la tierra; compensación por la pérdida de comodidades; restricciones sobre dónde y cómo podrá operar la compañía; servicios y comodidades que se brindarán; acceso a empleos, capacitación, trabajo por contratos temporales y otros. Las empresas deben reconocer que hombres y mujeres pueden tener necesidades e intereses muy distintos en este proceso y que tanto unos como otras deben ser totalmente tenidos en cuenta y representados en todo acuerdo.

++ Las comunidades que carecen del conocimiento necesario sobre los acuerdos contractuales y sobre sus derechos deben ser provistos con capacitación y asesoramiento técnico independientes y permanentes con el fin de asegurar que tendrán total conciencia de sus derechos y de los acuerdos contractuales de los que formarán parte.

++ Debe establecerse un comité de supervisión integrado por representantes del gobierno, hombres y mujeres de las comunidades afectadas, expertos y organizaciones independientes y la sociedad civil, que no serán designados por la empresa, para el seguimiento de la implementación de las operaciones de la empresa y su cumplimiento con los términos y las condiciones de todos los acuerdos durante toda la vida del proyecto. Los representantes de la empresa jugarán un papel vital proveyendo información al comité de seguimiento e implementando sus recomendaciones, pero cuando sea posible no deberían estar representados en el comité, dado que son sus acciones las verificadas y controladas. Donde esto sea imposible, los representantes de la empresa deberían ser una minoría en el comité.

Debería exigirse al comité de control informar a la comunidad de manera y en idioma apropiados y dar a conocer públicamente todos los hallazgos y reportes. La inclusión de funcionarios de gobierno en el comité no debería sustituir su papel de fiscalizadores.

Fuente: «Derechos de las comunidades locales», Oxfam (*). http://www.oxfam.org.au/explore/mining/rights-of-local-communities

(*) El nombre «Oxfam» proviene del Comité de Oxford de Ayuda contra el Hambre, fundado en Gran Bretaña en 1942. Oxfam fue fundada en 1995 por un grupo de organizaciones no gubernamentales independientes. Su objetivo es trabajar en conjunto para lograr un mayor impacto en la lucha internacional por reducir la pobreza y la injusticia. La confederación Oxfam está compuesta por 14 organizacionesde Australia, Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Gran Bretaña, Hong Kong, Irlanda, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Quebec, España y Estados Unidos.

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