Prohíbe la minería metalífera a cielo abierto
Costa Rica es finalmente un país libre de minería metálica de cielo abierto, luego de que el pasado fin de semana fue publicada en La Gaceta la nueva ley de minería, que prohíbe las concesiones para explorar y explotar minerales metalíferos a través de este procedimiento, altamente contaminante y devastador de la flora y fauna
La reforma también veda el uso de químicos tóxicos como el cianuro y el mercurio en la extracción de metales (procedimiento conocido como lixiviación), que constituyen un alto riesgo de contaminación de nuestras fuentes de agua.
Para las empresas cooperativas que actualmente explotan algún yacimiento en pequeña escala, la ley incluye un transitorio que les concede diez años para que eliminen el uso de este tipo de químicos y adopten prácticas ambientalmente amigables.
Las concesiones actualmente vigentes expirarán en la fecha prevista y no podrán ser renovadas en ningún caso, según el texto de la nueva legislación.
Esta ley, propuesta por la presidenta Laura Chinchilla el pasado 8 de mayo, cuando asumió el cargo, fue aprobada por unanimidad en el Congreso desde noviembre pasado, pero seguía sin publicarse casi tres meses después, lo que provocó la reacción de partidos políticos de oposición y de organizaciones ambientalistas.
El ministro de Energía y Minas, Teófilo de la Torre, dijo que el atraso se debía a que no existía una asignación presupuestaria para pagar la publicación en La Gaceta, lo cual fue solventado en los últimos días.
Con la aprobación de la ley quedan definitivamente prohibidas las concesiones futuras, aunque no las otorgadas con anterioridad. La más importante de esas concesiones es la de la empresa canadiense Infinito Gold para la explotación de oro en Las Crucitas de Cutris, la cual fue anulada por una sentencia del tribunal contencioso administrativo en diciembre pasado.
Esta sentencia fue recurrida en casación por la empresa y por la Procuraduría General de la República, por lo que ahora la suerte del proyecto minero depende de lo que resuelva la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Fuente: http://informa-tico.com/index.php?scc=articulo&edicion=20110214&ref=11-02-110007