Puerto de aguas profundas /II

PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS

Las recientes resoluciones de la Presidencia de la República con el fin de habilitar un puerto de aguas profundas en la costa oceánica de Rocha en base al proyecto minero de Aratirí generaron una reacción en cadena de diversos actores sociales y políticos que, más allá del tema de fondo, cuestionan el sustento legal de las decisiones oficiales.

por Víctor L. Bacchetta, en semanario Voces (26/7/12)

El martes último, decenas de residentes y frecuentadores de los balnearios de El Palenque y La Pedrera presentaron un recurso colectivo solicitando la derogación de las decisiones tomadas por el presidente José Mujica el 14 de junio pasado, por medio de las cuales se pretende habilitar un puerto de aguas profundas en esa zona de la costa de Rocha, por considerar que las mismas vulneran principios y derechos legales establecidos.

Pocos días antes, un grupo de legisladores del sector Aire Fresco del Partido Nacional, entre los que se cuentan los diputados Luis Lacalle Pou, Gerardo Amarilla, Álvaro Delgado, Amín Niffourines, Daniel Mañana y Nelson Rodríguez, entró en la justicia con una acción de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Presupuesto que habilitaría a construir puertos sin los requisitos de una ley específica como prescribe la Constitución.

Ilegalidad

«Los comparecientes somos habitantes, propietarios, residentes de la zona de influencia del departamento de Rocha designada para la construcción del PAP. Consideramos que la autorización de una obra de esta magnitud en la zona puede llegar a lesionar nuestro derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, a nuestro derecho de propiedad, nuestro derecho a la salud, nuestro derecho al trabajo y de esparcimiento y disfrute».

Costa oceánica natural del departamento de Rocha.

La resolución es impugnada en la medida en que habilita la instalación de un PAP sin haber informado en forma a la sociedad acerca de sus características y sin haberlo sometido al procedimiento administrativo de autorización ambiental previsto en la normativa. La Ley 16.466 y su decreto 349/2005 establece que requerirán Autorización Ambiental Previa de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) las actividades, construcciones u obras, entre otras, los nuevos puertos, tanto comerciales como deportivos.

La decisión del Ejecutivo dice basarse en los estudios de una Comisión Interministerial que evaluó la pertinencia del PAP, pero estos estudios no surgen del informe dado a conocer al público en general ni al Parlamento en particular y no provienen de la autoridad competente en la materia. «Por tanto – concluye el recurso- lo resuelto o recomendado por la Comisión Interministerial no tiene validez para fundamentar la resolución impugnada».

La solicitud de revocación de la decisión presidencial sobre el puerto de aguas profundas es respaldada por los abogados Carolina Neme y Alberto Gómez, integrantes de GAIA, una entidad especializada en derecho ambiental. En primera instancia, fue entregada en la sede del Poder Ejecutivo y, de no ser aceptada, seguirá la vía administrativa que la habilita a recurrir la resolución ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Inconstitucionalidad

La acción de inconstitucionalidad iniciada por los legisladores del Partido Nacional surge ante el inicio del trámite parlamentario de la ley de habilitación del PAP y apunta contra el artículo 473 de la Ley de Presupuesto, aprobada en 2010, que dispuso que se habilitarían los puertos que cuenten con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y que se ubiquen en la costa oceánica del departamento de Rocha.

Ubicación propuesta del PAP.

Evidenciando que existía desde entonces la intención política de agilitar las decisiones relacionadas con la construcción del PAP, el artículo referido expresó que el Poder Ejecutivo «promoverá posteriormente, la habilitación correspondiente ante la Asamblea General» y dispuso que, transcurridos 30 días de recibida la solicitud sin que haya sido aprobada o rechazada por dicho órgano, «se tendrá por concedida la habilitación».

Por la Constitución, son competencias del Poder Legislativo: «Crear nuevos Departamentos por mayoría de dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara; fijar sus límites; habilitar puertos; establecer aduanas y derechos de exportación e importación aplicándose, en cuanto a estos últimos, lo dispuesto en el artículo 87; así como declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo».

Los diputados nacionalistas advierten que ese artículo de la Ley de Presupuesto pretende sustituir a la Carta Magna y agregan que es «a todas luces manifiestamente inconstitucional» al establecer un «silencio positivo», fijándole un plazo a la Asamblea General vencido el cual, de no pronunciarse ésta, quedará habilitado el puerto. Sostienen que dicho plazo de 30 días «no puede fijarlo nunca la ley» porque «la Constitución no se lo habilita».

La invalidez del artículo 473 de la citada Ley de Presupuesto se debe lograr a través de la declaración de inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia.

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