EXPOSICIÓN DEL MOVUS EN COMISIÓN DEL SENADO
El Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS) concurrió a la Comisión de Industria del Senado que analiza el proyecto de Ley de Minería de Gran Porte, recientemente aprobado por la Cámara de Diputados, con el fin de manifestar su oposición a la instalación de la megaminería metalífera a cielo abierto en el país. Transcribimos a continuación la versión taquigráfica del planteo del MOVUS.
MINERÍA DE GRAN PORTE REGULACIÓN – AUDIENCIAS
Versión taquigráfica de la sesión del día 22 de mayo de 2013
-Sin corregir por los oradores-
______________________
ASISTENCIA
Preside: Senador Pedro Bordaberry, Presidente de la Comisión
Miembros: Senadores Milton Antognazza, Hebert Clavijo, Luis A. Heber y Daniel Martínez
Asisten: Presidente del Senado, economista Alberto Couriel, Senadores Ernesto Agazzi y Rafael Michelini y Director de Área Gestión Legislativa, César González
Invitados Especiales: Ingeniero químico Ignacio Stolkin, ingeniero de minas Carlos Anido y Víctor L. Bacchetta, integrantes del Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS).
Secretario: Vladimir De Bellis Martínez
SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.
(Es la hora 17 y 10 minutos.)
– La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios tiene mucho gusto en recibir, a los efectos del estudio de la Carpeta Nº 1188/13, referente a la actividad minera de gran porte, a los integrantes del Movimiento por un Uruguay Sustentable -Movus-, ingeniero químico Ignacio Stolkin, ingeniero de minas Carlos Anido y señor Víctor Bacchetta. La Comisión ha comenzado el estudio de este proyecto de ley, por lo que está recibiendo a todas las personas que han solicitado audiencia, en el marco del obvio respeto por todas las posiciones que marca nuestro trabajo en el Parlamento.
SEÑOR STOLKIN.- Antes que nada, quiero agradecer que nos hayan recibido.
Es un hecho que en nuestro país se pretende legislar con respecto a lo que se ha llamado minería de gran porte. Este proyecto de ley ya fue tratado en la Cámara de Representantes, por lo que ahora comienza su tratamiento aquí en el Senado. En la otra Cámara se consideró la iniciativa de forma muy rápida y la información nos llegó a último momento, por lo que no pudimos pedir audiencia a la Comisión correspondiente. Por consiguiente, ahora acudimos aquí.
Creemos importante destacar que existe una especie de voz corriente en cuanto a que esta ley aportará al Estado alrededor del 50% de las ganancias de las compañías que puedan hacer este trabajo. En realidad, nosotros nos encontramos con que sucede lo contrario. Para explicar esto, quisiera referirme a la forma en que está redactado este proyecto de ley.
El artículo 39 del proyecto de ley dice textualmente: “Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas” Pero, el artículo 8º, que es muy extenso, por lo que no lo voy a leer, define lo que son las actividades mineras y conexas, expresando en un apartado: “No se considerarán actividades mineras o conexas la producción de pellets, la explotación de altos hornos, la producción de arrabio…”. Tal vez algunos señores Senadores no estén informados -porque son palabras técnicas- sobre qué son los pellets. Se trata de pelotitas que están amalgamadas con el mineral y un poco de arcilla. Para eso es necesario contar con una mezcladora y una prensa que representa una inversión muy pequeña -no sé exactamente de cuántos miles de dólares- con respecto a los US$ 3.000:000.000 que se proyecta invertir y necesitará del trabajo de dos o tres personas.
Si la firma se decide a producir pellets -que probablemente es lo que hará-, ya no estará entre las actividades mineras y conexas, sino que estará entre aquellas que dejan de serlo. Por consiguiente, no se exportará mineral porque todos estarán dados en los pellets, no habiendo entradas y ganancias por mineral. Por lo tanto, la única entrada y ganancia sería por pellets lo que no estaría incluido dentro de las actividades minerales y conexas. Entonces, el famoso impuesto que se le impondría a estas compañías que generaría un 50% de ganancia para el Estado, desaparecería y se convertiría en cero. Este es un aspecto sumamente importante porque permítaseme decir que este proyecto de ley -con esto no quiero ser atrevido- tiene un carácter tramposo, entre otras cosas más.
Es interesante que esté estrictamente escrito en negro sobre blanco que tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito. Evidentemente se está leyendo el futuro, porque el puerto multipropósito, todavía está en discusión. Obsérvese que al no pertenecer al grupo de las actividades mineras y conexas, para la exportación, el puerto dejaría libre de todos los impuestos que la firma podría tener; inclusive produciendo pellets, sería cero por cero. Pero si esto ya es grave, todo lo que sigue es mucho más, y hasta se pone en peligro la seguridad nacional.
El artículo 4º -que es una consideración especial- es el proyecto de no ley, porque se opone terminantemente a todo lo demás estableciendo: “El Poder Ejecutivo -y lo subrayo- podrá asimismo, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería o del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente calificar como de gran porte a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes condiciones…” -antes de continuar con la lectura quiero señalar que este proyecto de ley define a la Minería de Gran Porte como de interés nacional, por eso les pido que presten especial atención-: “A) Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o para el medio ambiente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, teniendo en cuenta sistemas globalmente armonizados; B) Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh (quinientos gigavatios hora); C) Producción de drenaje ácido…”.
Es evidente que todo esto contraría el artículo 47 de la Constitución y que el Poder Ejecutivo puede dar el visto bueno a una actividad terriblemente peligrosa para el Uruguay, inclusive desde el punto de vista del consumo de energía porque 500 GWh representan algo así como el 6,5% del consumo total del país. Además de eso, Aratirí -perdonen el atrevimiento, pero esto está hecho para Aratirí- va a consumir 1.600 GWh, que es el 20% de la producción total. Vamos a ver qué significa esto. Aquí no terminó la peligrosidad y confieso que cuando leo esta norma pienso que no entiendo español o que no entiendo que la puedan haber escrito. Después de decir todo esto se agrega: “Estos casos quedan exceptuados de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la presente ley”. ¿A qué refieren dichos Capítulos? Ni más ni menos que a la firma del contrato y al régimen tributario. En otras palabras, el Poder Ejecutivo está en posición de decirle a unos señores: “Vengan, destruyan y no tienen que firmar contrato ni pagar”. Esto es la antiley. Podemos seguir, porque no terminó el asunto. A veces me quedo helado cuando releo todo esto.
El artículo 9º reclama que los propietarios de explotación de minería de gran porte sean conocidos con acciones nominales, naturalmente. Sin embargo, a continuación indica que el Poder Ejecutivo podrá hacer excepciones y disponer que la titularidad pueda ser ejercida por sociedades anónimas con acciones al portador por un período de dos años. Quien conoce algo de este tipo de industria y haya vivido algunas decepciones en esta vida sabe que es muy fácil, a los dos años, venderse a sí mismo la firma y seguir por otros dos años con acciones anónimas. Es más; el Ministro y el señor Masoller, cuando estuvieron en la Comisión, aclararon que la compañía podía vender parte o la totalidad de la misma a sus acreedores. Si los acreedores son sociedades anónimas, ¿cómo se arregla el Estado con eso? ¿Le va a pedir a sociedades anónimas de la India, de China o de donde sea, que se conviertan a acciones nominales? Esto, señores, es una trampa y lamento mucho ser tan cortante.
En el artículo 25 se incluye la exigencia del contrato. Dice así: “El otorgamiento del título de concesión para explotar en los proyectos de Minería de Gran Porte se realizará mediante la celebración de un contrato de Minería de Gran Porte entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto, el que deberá establecer necesariamente:”. Y el literal E) dice: “La información del proyecto minero a ser provista al Estado en un plazo previsto en el propio Contrato, a contar desde la fecha de la suscripción del mismo, que deberá incluir estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio y todo otro dato técnico que las autoridades competentes consideren necesario para justificar la racionalidad de la explotación del yacimiento”. Quiere decir que habrá un contrato previo y después que esté firmado, la empresa presentará las condiciones de ese contrato. Eso lo dispone el literal E), el que pido que lean con atención porque está muy disimulado. El literal F) expresa: “La determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter reservado o confidencial”. Por tanto, habrá artículos confidenciales que chocarán contra el derecho de información de la población. ¿Se convertirá el Estado en socio escondido de la firma? ¿Qué significa esto? Esto no puede ser de interés general porque de acuerdo con Rousseau el interés público debe coincidir con el interés general, que está por encima de los intereses privados ya que estos están comprendidos en el interés general. Y aquí estamos dándole al interés privado la posibilidad de tener un contrato con cláusulas que la población no conoce. Otra trampa más en este proyecto de ley.
Solicito a los señores Senadores que me permitan extenderme más allá de los diez minutos que me corresponden.
SEÑOR PRESIDENTE.- Está bien, pero tenga en cuenta que la Comisión tiene que recibir a otras delegaciones y supongo que quienes lo acompañan también desean hacer uso de la palabra.
SEÑOR STOLKIN.- Tal como los señores Senadores oyeron, los beneficios fiscales no pagan absolutamente nada, así que no les voy a decir lo que son, pero observen lo siguiente. Se dice que tendrá compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización de ciertas obras de infraestructura, por ejemplo, la regasificadora que se va a utilizar para producir corriente eléctrica para Aratirí.
Quiero señalar rápidamente algún otro punto, reservar otros y nada más. En el artículo 30, cláusula F), se dice: “Cláusula de compromiso arbitral internacional para la solución de eventuales controversias en la aplicación del Contrato de Minería de Gran Porte por montos que superen los 100:000.000 UI (cien millones de unidades indexadas)”.
Si no lo leía, no lo creía. Este tipo de contratos pasan por encima de nuestro Poder Judicial. No puedo entender que el Poder Legislativo se ponga por encima del Poder Judicial ofreciendo encontrar soluciones en compromisos arbitrales hechos en el exterior del país, dirigidos en general por empresas de abogados. Se trata de oficinas de abogados que van a cobrar alrededor de US$ 8:000.000 si tenemos algún problema, pero que, además, forman parte de estas especies de comisiones que van a definir el compromiso arbitral y que son Juez y parte. Entre otras cosas, les voy a advertir que estas compañías de abogados están ofreciendo continuamente litigar contra el Estado a su costo por lo que puedan cobrar después. Existe algo que les recomiendo que por favor lean porque esto ya pasa todos los límites. Se llama: “Cuando la injusticia es negocio” y lo pueden obtener en www.tni.org. Aquí van a ver definidos cuáles son los actos de estas compañías que se están dedicando a hacer litigios contra el Estado. ¿Qué pasaría si ahora el Estado uruguayo tiene un litigio y dice: “no pago”? Estos abogados van a confiscar al Estado todo lo que haya en el exterior.
Señores Senadores, me quedé corto, pero voy a terminar con esto porque mis compañeros también quieren hablar. Con lo expuesto, creo haber demostrado, sin haber sido exhaustivo, que este proyecto de ley se contradice a sí mismo diciendo que es de interés general. No puede ser de interés general cuando está quitando a los habitantes de este Gobierno y de este país los derechos que le corresponden. Les ruego, señores Senadores, que al momento de pensar este tema lo hagan patrióticamente.
SEÑOR ANIDO.- Buenas tardes a los señores Senadores.
Lo que pretendemos es llamar la atención sobre algunos elementos del contexto y ciertas falencias no solo de esta ley sino también del Código de Minería, que fue votado hace menos de dos años.
Se dice que la minería es una actividad nueva en el país que generaría nueva producción, cuando en realidad su producto ha constituido históricamente un material de construcción. Nuestra geología ha permitido que hubiera explotación solo en forma coyuntural; la realidad es que si no tenemos una historia minera es porque aunque existen yacimientos, solo se les ha dado importancia cuando los precios han sido altos, pero no ha habido ninguna ley relativa a algún yacimiento o metal que justificara o permitiera explotarlo aun en las épocas de baja. Decimos esto porque hay que mostrar una determinada situación para justificar emprendimientos que llegan al país en un contexto de especulación internacional iniciado en el año 2008 con una cuadruplicación de precios que hizo pensable la posibilidad de estas explotaciones -o, por lo menos, escribirlo sobre papeles- cuando los yacimientos de Aratirí -estamos hablando esencialmente de esa propuesta- son prácticamente menos de la mitad de los que explotan las empresas que dominan el 70% del comercio. Por lo tanto, son yacimientos marginales con respecto a la variación de precios. Este es un ciclo económico que está llegando a su término, y se puede ver en que las mineras este año dieron pérdidas, hubo reducción de personal en los proveedores de equipamiento, abandono de proyectos nuevos y concentración y ampliación de los proyectos existentes en Australia y en los lugares cercanos al consumidor principal, con una sobreoferta y, a su vez, una disminución del consumo, porque la recesión llega a todos lados. En realidad, ya hemos tocado valores por debajo del monto del proyecto de Aratirí del año pasado, y se han amortiguado con planes de urbanización en China que, en realidad, generan ciudades fantasmas que no están habitadas. Esta situación es conocida, y hay programas, filmaciones e información al respecto.
Quiere decir que estamos llegando al final de esta burbuja especulativa, está cayendo el oro y se está dando una situación en la que aparece, más bien, la producción, comparándolo con la actividad renovable que tiene un horizonte de más de ochenta o cien años. A este respecto, el proyecto habla de doce años, y en realidad puede ser realmente nada, o solo la construcción de un activo especulativo a partir de capitalizar una cantidad importante, aunque exagerada, porque lograr 18 millones de concentrado a partir de cincuenta millones no se lo plantea nadie, menos si no tiene experiencia minera o un contexto tecnológico minero, puesto que lo normal en las explotaciones son seis, siete u ocho millones de concentrado. Dicho sea de paso, lo que sale de la explotación minera es concentrado pellet; el pellet es parte de la actividad minera, incluso, es un resabio de una vieja época cuando se explotaba otro tipo de mineral de hierro a partir de siderita y de carbonatos; los yacimientos de hace veinte o treinta años dominan el mercado, y son minerales que así como se extraen, se pueden alimentar al alto horno. Entonces, vemos que hay una profunda cuestión especulativa sin posibilidades de desarrollo local siderúrgico que, eventualmente, tendría que pensarse con carbón de leña, que es lo que habría disponible, pero para las cantidades que se proyectan -aun el 15% famoso que en algún momento se habló- tendrán que plantar otro millón de toneladas de leña o tendrán que competir con las pasteras, lo que no veo que esté planteado. Quiere decir que todo esto está muy influenciado por estas empresas especulativas, esta actividad especulativa, en un momento -como decíamos- no solo de retracción, sino que hay que pensar que a cualquier emprendimiento nuevo minero le lleva más o menos dos o tres años entrar en régimen. En realidad, si hacemos las cuentas para destruir pradera productiva renovable por algo que puede ser especulativo de unos pocos años, no parece sagaz ese tipo de sustitución y no hay antecedentes en otros lugares. Además, así como está planteado con esta ley, participar en las ganancias extraordinarias es una realidad donde persisten los efectos negativos puesto que el Código de Minería cuando amplió el plazo para tener permiso de prospección por la inseguridad que genera en la explotación ganadera, quitó la posibilidad al productor de usar la propiedad como una garantía en los préstamos bancarios, porque genera una incertidumbre -nadie sabe si es el año que viene o en dos años- y el banco pide otras garantías. En realidad, eso está y los 2:000.000 que están pedidos generaron una gran incertidumbre. Asimismo, nadie sabe cuánta gente acaparadora de tierra pueda estar tirando abajo el precio formando parte del land grabbing que está de moda a nivel internacional por parte de fondos de pensión. Quiere decir que hay toda una serie de factores que están actuando negativamente y que se les pasa por arriba olímpicamente. Este Código no cambia esta situación porque abre una serie de ventanas para subsidios que ya están planteados, en energía eléctrica y con posibles declaraciones de actividad industrial para evitar los impuestos, que son difíciles de cobrar en todos lados. En este momento, en Australia hay un gran lío porque el último impuesto que se acordó -después que cayeron algunos Primeros Ministros con los tiburones de la minería-recaudó algo así como 126:000.000 para una actividad que genera aproximadamente 50.000:000.000. Entonces, si a los australianos les cuesta cobrar a las mineras, no va a ser muy fácil para nosotros. Además, toda esta posibilidad de subsidiar profundiza lo que es la renuncia fiscal que ya está haciendo el país que equivale a cientos de millones de dólares. En el año 2009 La Diaria mencionó una cifra que alcanzaba los US$ 1.600:000.000, lo que muestra que cada vez que se exime de impuestos a alguien, se estaría generando una renuncia fiscal. Esa plata después no está cuando queremos invertir en educación, en salud, así como tampoco para planes de obras públicas. Quiere decir que eso lo transferimos a inversores que, en realidad, se trata de actividades que industrialmente ocupan poca gente -porque la maquinaria tiene un enorme peso, pero ninguna se fabrica en el país-, pocos trabajadores especializados y que, en definitiva, no resuelve los problemas locales de empleo que, tradicionalmente, se resolvieron con planes de obra pública, en un contexto, además, de reducción de la cantidad de productores rurales.
Entonces, estos yacimientos marginales, además, pueden generar una bolsa de empleo de algunos miles por un rato, pero no mucho más de eso. Después, van a profundizar -esa es la experiencia que hay- la problemática de empleo y la falta de dinero para planes de obra pública; por lo demás, difícilmente se logre cobrarles un peso, porque esa es la experiencia internacional, y más en una empresa especulativa que, a mi juicio, esencialmente está armando un activo para venderlo a otro, como de alguna manera lo hizo ENCE, con los permisos en la mano y negociando con los Kirchner. No tenía nada, salvo permisos. Eso lo vendió en U$S 300:000.000 a Montes del Plata en Conchillas. Uno puede imaginar un operativo igual y, en vez de 8:000.000 de concentrado, que sean 18:000.000. Después se capitaliza el activo y hay una cantidad de dinero de empresas internacionales dispuestas a comprar ese tipo de cosas. Ello forma parte de los problemas que hay internacionalmente a nivel financiero.
Para terminar, no solamente nosotros nos preocupamos, porque hay problemas en toda América Latina. Me gustaría dejarles un documento que elaboró la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica en 2011 sobre la minería y los problemas que estaba generando en todos lados. Además, sobre el problema que el Ingeniero Stolkin mencionó acerca de los tribunales arbitrales, quiero entregarles otro material, que no es ese, pero que versa sobre los tratados de inversión y lo que significa el impacto de estos tribunales arbitrales que sustituyen con una ley comercial lo que son las leyes nacionales e, incluso, las Cartas de Derecho de las Naciones Unidas.
Muchas gracias.
SEÑOR BACCHETTA.- Quiero agradecer que nos hayan recibido en la Comisión.
Nosotros vamos a hacer un enfoque global de lo que han estado planteando los compañeros. Para nosotros, observando la intervención del Ministro de Industria, Energía y Minería, en la última sesión de esta Comisión, el punto de partida tiene que ver con que se está tratando de generar una idea, una noción falsa para fundamentar después un proyecto que, por sí mismo, no tendría sustento en el país.
El primer presupuesto que consta en la intervención del Ministro indica que el Uruguay tiene una gran riqueza mineral. Se han realizado estudios de geología bastante exhaustivos en el transcurso del siglo pasado, gracias a los cuales se conocen las riquezas minerales que el país tiene. Además, como decían los compañeros, el Uruguay no tiene una entidad de yacimientos suficientemente ricos como para justificar una etapa histórica de desarrollo de la minería, como aparentemente se propone. Los yacimientos son pobres, de pequeño tamaño y de escaso tenor, tanto en hierro como en oro, que son los metales fundamentales que se están considerando, y solo se justifica un proyecto de gran envergadura -porque en realidad hay uno solo, que es el proyecto Aratirí- por una coyuntura especulativa en el mercado internacional de los metales. Entonces, para justificar esto, necesariamente se tiene que dar una imagen distorsionada de la realidad. Otra de las afirmaciones del Ministro es que habría cinco o seis proyectos de gran porte posibles para el país en este contexto y con el concurso de esta ley. Sin embargo, de las declaraciones del Ministro y de investigaciones periodísticas hechas por nosotros, así como por el diario El País recientemente, solo hay un proyecto minero de gran porte, que es el proyecto Aratirí.
En uno de los cuadros presentados por el señor Ministro que tiene como título “Emprendimientos mineros metálicos de relevancia” se puede ver que, exceptuando el proyecto Aratirí, el siguiente es ocho veces menor y el que está en tercer lugar es treinta veces menor. Es decir que no hay forma de promover cinco o seis proyectos mineros de gran porte. Esto justifica la apreciación que hacemos de que es un proyecto de ley con nombre y apellido: Aratirí o Zamin Ferrou.
Para eso hay que distorsionar otros cuadros como, por ejemplo el del valor del capital natural por componente. Entonces, se presentan estos cuadros que son un engaño. ¿Qué significado tiene comparar durante un año el valor del mineral, con los otros, cuando su duración -teniendo en cuenta que es un recurso no renovable- es de doce años? Si se considera el monto que acá se asigna al valor del mineral que es de 36:000.000 de toneladas anuales, estamos hablando de un proyecto de seis años, sin embargo el de Aratirí con 18:000.00, va a precisar doce años.
Estos son cuadros absolutamente falsos dirigidos a distorsionar una realidad, y dar una imagen equivocada a la ciudadanía y a los señores Senadores.
El cuadro referido a la diversificación de la matriz exportadora parece que tiene unas palabras mágicas, habla de diversificación de la matriz, lo que sería positivo, pero en este caso se refiere a la diversificación de la primarización de la economía del Uruguay por un corto plazo de tiempo. Para dar altura a la columna del mineral se pone 36:000.000 de toneladas anuales o sea seis años, que para la historia de un país no es nada.
Leímos en la versión taquigráfica la intervención del señor Masoller; parece que se están dado cuenta de que están negociando con una empresa junior, porque durante un tiempo eso no se reconoció. Se comenzó hablando de una empresa familiar de la India, para decir que no estábamos negociando con una empresa trasnacional. El proyecto Aratirí se presentó como una empresa familiar de la India. Tengo en mi poder una entrevista realizada a una integrante de la Dirección de Aratirí, que lo fundamentó. Incluso se montó una ficción de que esa empresa era de la India. Hubo una visita oficial encabezada por el Vicepresidente de la República, e incluso una cena con la empresa Aratirí, en la India, cuando allí no tenían ni un escritorio y su sede estaba en un paraíso fiscal en la isla de Jersey. A cierta altura eso se fue revelando y el Canciller dijo que se iba a aplicar el tratado sobre protección de inversiones con el Reino Unido, pero un paraíso fiscal en la isla de Jersey ni siquiera está sujeto a los tratados con el Reino Unido. ¿Qué estamos impulsando? ¿Qué estamos promoviendo?
Los compañeros se refirieron a las exigencias tributarias, yo solo voy a decir, reforzando lo que ellos dijeron, que aquí solo queda en pie el impuesto a las ganancias y sobre eso hay experiencia internacional exhaustiva. En un foro jurídico sobre esta ley invitamos a un especialista chileno, señor Julián Alcayaga Olivares, Presidente del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre de Chile, que demostró los mecanismos por los cuales las mineras extranjeras en Chile no pagan impuestos y los distintos mecanismos de evasión de las ganancias para no pagar ese impuesto. Esta ley no prevé nada al respecto. Además, esta es una práctica internacional.
Voy a dejar una noticia de ayer. Un Subcomité del Senado de Estados Unidos hizo el pronunciamiento de que la empresa Apple evadió miles de millones de dólares aprovechando un andamiaje tributario generando empresas subsidiarias en el exterior para evadir la aplicación del impuesto a las ganancias. O sea, no estamos inventando nada de esto. Entonces, ¿cómo piensan enfrentar esta situación los señores Senadores? Se dice a la población que esto va a significar un ingreso importantísimo, el «fifty-fifty», la mitad de las ganancias. ¿De qué ganancias nos están hablando?
También se inventa un adicional del IRAE, al que después se descuenta el canon. Es un engaño, como decía al comienzo el ingeniero Stolkin. Si realmente quisieran hacer un negocio con la pequeña riqueza mineral que tenemos, habría que plantearse, como mínimo, elevar el canon porque estamos regalando nuestras riquezas por un 5% y después, ¿qué nos va a ingresar?
Se ha fundamentado este proyecto de ley diciendo que el Código de Minería ya preveía la posibilidad de introducir la minería de gran porte en el país, pero en realidad la iniciativa agrega una exigencia desde el ángulo ambiental y el económico. Desde este último, ya dijimos que no tiene valor y desde el ángulo ambiental se introduce un capítulo sobre el plan de cierre. Ese ítem ya estaba incluido en el Código de Minería; en el mundo de hoy cualquier proyecto minero debe contener un plan de cierre. O sea que esa no es una innovación; el plan de cierre debe ser negociado necesariamente por el Poder Ejecutivo, el Gobierno, con la minera. Es muy distinto que un plan de cierre plantee rellenar esos cráteres gigantescos para permitir restaurar la actividad anterior -como declaró el Ministro Kreimerman en alguna mesa redonda en 2011- a que simplemente se les permita dejarlos llenar naturalmente con agua a lo largo de ochenta años, como propone la minera. Entonces, el costo del plan de cierre es absolutamente variable y depende simplemente de la voluntad de exigencia del Gobierno de turno. ¿Cuál es, pues, la exigencia realmente importante desde el ángulo ambiental? Si los señores Senadores quisieran tomar por lo menos una decisión de envergadura con respecto a la minería metálica, por ejemplo, podrían prohibir la minería con cianuro para el oro en este país, como lo ha hecho Costa Rica. Está demostrado internacionalmente que la minería con cianuro es altamente contaminante y nociva para el medioambiente y la salud de las personas, pero aquí, cuando se habla del oro, se dice: “¡Ah sí, las cosas bien como se hacen en Minas de Corrales!” En Minas de Corrales tenemos minería de oro con cianuro.
Vamos a cerrar nuestra intervención diciendo que en lugar de un avance, como se plantea que sería este proyecto de ley, es realmente un retroceso. Inclusive, implica retrocesos directos con respecto a las estipulaciones del Código de Minería vigente, por ejemplo al dejar indeterminada el área máxima de la explotación. En el Código de Minería vigente, con la sabiduría de tener claro que somos un país pequeño, se establece un máximo de 500 hectáreas. Aratirí venía violándolo en su propia propuesta de que fueran 700 hectáreas en los cinco cráteres que plantea por ahora, pero en declaraciones públicas decía que eran 500 y algunas autoridades retomaban esas declaraciones.
El Código de Minería establece que pasar a jurisdicción internacional un acuerdo con la minera es absolutamente contrario al interés de la Nación.
El segundo inciso del artículo 19 del Código de Minería establece: “La actividad minera, cualquiera sea su modalidad, y todas las controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la República Oriental del Uruguay”. O sea que si esto se elimina con este proyecto de ley, otra iniciativa deberá anular esa disposición del Código de Minería vigente.
SEÑOR PRESIDENTE.- La Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios les agradece mucho que nos hayan acompañado en el día de hoy así como la información brindada.