PROHIBE ACTIVIDADES MINERAS METALÍFERAS
El Intendente y la Junta de San José decidieron prohibir las actividades mineras metalíferas en su jurisdicción, dando inicio a una revisión de sus directrices de ordenamiento territorial, de acuerdo con la Ley 18.308, con vistas a reafirmar la matriz agropecuaria y proteger los recursos naturales, paisajísticos y patrimoniales del departamento.
La Junta Departamental de San José aprobó, el pasado 5 de mayo, por mayoría de 17 votos en 24 ediles presentes, una medida cautelar propuesta por el Intendente José Falero que suspende y prohibe de ahí en más las autorizaciones de utilización del suelo rural del departamento para actividades extractivas o de otra naturaleza diferentes a la agropecuaria.
El decreto dice: «Quedan suspendidas, con carácter de medida cautelar, las autorizaciones de usos, vinculados o conexos a la actividad minera metalífera, así como a la concesión de los derechos de prospección, exploración y explotación de los yacimientos clases II y III de acuerdo a la clasificación realizada por el Código de Minería en los suelos categoría rural productivo y rural natural en todo el Departamento relacionadas con las actividades extractivas metalíferas que no cuenten a la fecha de este Decreto con la autorización firme del Gobierno Departamental».
Entre los fundamentos de esta decisión, la resolución cita la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308), las Directrives Departamentales de Ordenamiento Territorial (Decreto 3091, del 31 de enero de 2013) y la Resolución N° 2957/2014, de fecha 10 de abril de 2014, que dispuso «el proceso de planificación que reafirme la matriz productiva agropecuaria y que proteja los recursos naturales, paisajísticos y patrimoniales del Departamento».
San José constituye así el cuarto departamento, luego de Lavalleja, Tacuarembó y Paysandú, cuyos órganos de gobierno, en prevención de serios perjucios sobre el medio ambiente y las actividades productivas del campo, deciden prohibir determinados procedimientos o tecnologías utilizados para la extracción de recursos minerales o energéticos del subsuelo.
El gobierno nacional ha sostenido que las leyes de minería están por encima de las competencias departamentales, pero las leyes y la jurisprudencia no lo avalan. Las decisiones de los gobiernos departamentales sobre usos del suelo tienen fuerza de ley. No son competencias subordinadas sino concurrentes; para llevar adelante la actividad en cuestión deben ser coincidentes.
Primero fue Lavalleja, cuya Junta prohibió la minería metalífera a cielo abierto en el área rural de su jurisdicción. Le siguió la Junta de Tacuarembó, con una decisión similar sobre la minería y otra prohibiendo la fracturación hidráulica (‘fracking’) para la extracción de petróleo o gas de esquisto. Por último, la Junta de Paysandú prohibió también el ‘fracking’ en su territorio.
El Movimiento Uruguay Libre, que impulsa un plebiscito nacional para impedir la minería metalífera a cielo abierto, saludó esta «decisión del gobierno de San José dirigida a defender nuestras principales riquezas, la tierra y el agua, frente a actividades depredadoras en beneficio de unos pocos y en desmedro de la mayoría de la población», según expresó en un comunicado.
En los últimos años, el gobierno nacional viene adoptando medidas para adaptarse a proyectos mineros de empresas extranjeras que, contrariamente a lo que dicen a la población, no significan una diversificación de la matriz productiva ni un incentivo para la industrialización. Es una simple actividad extractiva, de saqueo de las riquezas naturales y de depredación ambiental.