LA SOBERANÍA A LA DERIVA
El rechazo de una acción del fiscal Viana por la anulación del contrato de inversión entre el gobierno uruguayo y Montes del Plata evidencia el entramado generado por los tratados de protección de inversiones firmados por el país, que permiten a las empresas trasnacionales pasar por encima de normas legales y constitucionales e inclusive de la justicia nacional.
por Víctor L. Bacchetta, en semanario Voces (6/9/12)
En agosto de 2011, en la acción judicial por medio de la cual pidió la anulación del contrato de inversión entre el gobierno uruguayo y la empresa Montes del Plata, una sociedad de las trasnacionales Stora Enso y Arauco, el fiscal Enrique Viana sostuvo que este es un contrato constitucional y legalmente ilícito donde el Poder Ejecutivo, para que la inversión extranjera se instale en el país, abdicó de la soberanía y las normas de la República.
Para Viana, el Ejecutivo involucró no solo decisiones propias suyas como administrador central sino ajenas, como la de un Ente Autónomo del Estado, restringió o cercenó el ejercicio del Poder Legislativo de la Nación, autorizó la desaplicación del Derecho Nacional, y le concedió a la empresa la facultad de desplazar la jurisdicción del Poder Judicial uruguayo hacia mecanismos arbitrales privados internacionales.
Con este contrato, el gobierno se comprometió a facilitar el establecimiento del proyecto inversor, asegurando la concesión de licencias, permisos, autorizaciones y privilegios o prebendas, a fin de que la inversión no tenga obstáculos o impedimentos. De no salvarse esos obstáculos, ello se considerará un incumplimiento del contrato.
“Mediante dicho contrato se creó un verdadero fuero o estatuto feudal, de excepción, de privilegio o prebendario a favor de una Corporación Privada Anacional”, afirmó el fiscal. “El Ejecutivo comprometió las competencias funcionales de los otros dos Poderes del Estado. Todas esas obligaciones legales y vinculantes fueron asumidas, por si y ante si, en nombre de la República Oriental del Uruguay”, agregaba la acción de nulidad.
El contrato de inversión es “un verdadero contrato de Colonia o de Coloniaje, no en favor de un Estado extranjero, sino de una empresa privada extranjera”, afirmó Viana, considerando que son contratos ilícitos por ser contrarios al orden público constitucional.
Rechazo de la demanda
En la sentencia de primera instancia, dictada el 13 de agosto pasado, la jueza Loreley Pera Rodríguez sostuvo que «no se advierte que se haya violado norma prohibitiva alguna al convenirse el objeto o la causa del Contrato de Inversión (…) y tampoco que se haya vulnerado las buenas costumbres o el orden público, por lo que no resulta de recibo la pretensión deducida» y desestimó así la demanda de Viana.
Sobre el traslado de las controversias a tribunales arbitrales privados internacionales, Pera Rodríguez señaló que «nuestro constituyente, lejos de mirar con desconfianza las soluciones arbitrales, en su artículo 6° estableció que, en los tratados internacionales que celebre nuestro país: ‘propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos«.
Pera Rodríguez argumentó que «tanto el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones como el Acuerdo de Fomento y Protección Recíproca de las Inversiones, tienen prevista (arts. 71 y 12, respectivamente) la posibilidad de denuncia de los mismos, como alternativa si nuestro país quisiera dejar de estar obligado internacionalmente, mecanismo que no ha sido utilizado». Pero la denuncia de un tratado de estos no es fácil.
Por ejemplo, el artículo 12 del Tratado Bilateral de Inversiones entre Uruguay y Suiza de 1998 establece que «En caso de denuncia del presente Acuerdo, las disposiciones de los Artículo 1º al 11 continuarán en vigencia por un período de diez años más, para aquellas inversiones realizadas antes de la notificación oficial de la denuncia del Acuerdo».
La sentencia judicial se respaldó así en los Tratados de Inversión aprobados por el Poder Legislativo. Cláusulas características de estos tratados pasan la solución de controversias hacia tribunales internacionales, incluyen restricciones a la divulgación de informaciones, exoneraciones impositivas a préstamos e intereses, trato de Nación más favorecida; restricciones a la expropiación “indirecta”, trato justo y equitativo, etc.
Inversiones y soberanía
Viana apeló el fallo en base a que «se evade toda referencia a las normas de la Constitución que definen al Uruguay como una República, un Estado Soberano e independiente» y cita una resolución del Consejo Nacional de Gobierno de 1965 que reafirmó la discordancia de la delegación uruguaya con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados aprobado por el Banco Mundial.
Sin embargo, pasó mucha agua bajo los puentes desde entonces hasta ahora. La serie de tratados bilaterales de inversión firmados por Uruguay configura una renuncia del país a sus decisiones soberanas a la hora de actuar como garante de los derechos de sus habitantes, así como una violación del principio de igualdad y no discriminación al concederle a los inversores un tratamiento diferencial con respecto al resto de los particulares.
Entre 1988 y 2010, Uruguay lleva firmados 28 acuerdos de protección de inversiones que, sumados a la participación en el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) del Banco Mundial, ofrecen a las empresas trasnacionales una serie de recursos para adecuar las políticas públicas del país a sus intereses y ejercer fuertes presiones con la posibilidad de recurrir a ese arbitraje internacional.
Uruguay firmó el Convenio del CIADI en mayo de 1992, lo ratificó en agosto del 2000 y entró en vigor un mes después. Este acuerdo adquirió notoriedad en el país por la demanda de la tabacalera Philip Morris contra la política de salud del gobierno nacional. Las decisiones del CIADI favorecen predominantemente a las empresas y esto viene ocurriendo con varios países en desarrollo firmantes de tratados de inversiones que lo aceptan.
Precisamente, para revertir las prácticas de presiones y amenazas de las transnacionales, Bolivia en 2007 y Ecuador en 2009 denunciaron el Acuerdo del CIADI. Bolivia anunció que renegociará todos los Acuerdos de Inversiones para limitar la solución de controversias a su sistema de justicia y ponerlas al servicio del país. Mientras Uruguay no tenga esta decisión política soberana, los contratos de inversión mantendrán sus privilegios.