Megaminería en Uruguay /v

UN PAQUETE CON MOÑITA DE REGALO PARA ARATIRÍ

La propuesta del gobierno sobre la minería de gran porte «tiene dos puntos graves, uno es el alto impacto que tendría esa minería en este país y el otro que está ambientada en un contexto de especulación con respecto al valor de los minerales», comenta el productor rural y escribano Julio Gómez, quien critica severamente además los cambios en las normas del código vigente.

por Víctor L. Bacchetta, en semanario Voces (13/12/12)

Julio Gómez García es propietario de 295 hectáreas dedicadas a la ganadería en la zona de Cerro Chato, departamento de Florida, concedidas en parte para actividades de Aratirí. A la vez, como escribano graduado en la Universidad de la República atiende a clientes que enfrentan problemas similares con la minera. Tales circunstancias llevaron a Gómez a realizar el curso de posgrado sobre Derecho Minero en 2010 y lo han convertido en asiduo lector y asistente de cursos extracurriculares sobre temas de minería. Sus opiniones sobre el proyecto de ley de minería de gran porte reflejan la posición de los productores enfrentados al proyecto de Aratirí.

No somos Chile o Perú

– ¿Cuál es su impresión general sobre el proyecto de ley de minería de gran porte?

JGG – Parto del análisis de la legislación minera existente en el Uruguay. El Código de Minería de 1982 es un código muy sabio en muchas cosas, sobre todo que toma en cuenta la realidad geográfica y las dimensiones del Uruguay cuando establece limitaciones a la hora de los pedidos. Esto viene de la legislación en la que está basado, el código de Costa Rica, un país que tiene similitudes con Uruguay en tres aspectos fundamentales. Uno es la dimensión, un país pequeño, después, es un país con una biodiversidad muy rica y, también, con una tradición democrática de peso en la zona centroamericana. Por esta razón, el Código de 1982 fue una legislación minera que funcionó sin problemas y que requiere pequeñas adaptaciones, pero refleja una similitud geográfica, que es lo que determina el tipo de minería que se puede realizar en cada país.

En cambio, este proyecto de ley de MGP, en sus fundamentos, hace referencia a la legislación peruana y chilena. En primer lugar, tenemos una diferenciación geográfica, que no es menor. Aquí estamos en medio de 16 millones de hectáreas de paisaje de pradera, de pastizales naturales, con productores de alimento y suelos totalmente delimitados. En Chile la minería se realiza en la precordillera, en la Puna de Atacama, uno de los desiertos más áridos del mundo, y en Perú se realiza en paisajes parecidos. Con otro detalle que tampoco es menor. La larga tradición minera de esos países se debe, precisamente, a la gran riqueza minera que poseen. En Uruguay, algo reconocido por todos los geólogos que han estudiado el asunto, sabemos que nuestras riquezas mineras son muy menores. Todos conocen el tenor del hierro que hay en Valentines y en Minas de Corrales. Son paisajes diferentes y una riqueza minera diferente. Por tanto, no podemos pretender aplicar el mismo marco legal, e incluso de impuestos, a una empresa que va a operar en Perú o en Chile que a una empresa que pretende operar en Uruguay.

Si siguiéramos el enfoque que guió a la legislación minera en Uruguay, tendríamos que observar la situación de Costa Rica. En una primera etapa, cualquier proyecto minero de determinadas características debía ser aprobado por el Parlamento y después, lisa y llanamente, prohibió la minería a cielo abierto. A cierta altura, Costa Rica evaluó que le convenía más mantener la actividad turística y productiva basadas en su biodiversidad que la actividad minera.

Burbuja especulativa

Pienso que en todo lo que está planteado no se miró el tema de la minería con una perspectiva amplia, geográfica y geopolítica, sino como una cuestión de urgencia llevados por esa burbuja especulativa que todos sabemos que hay. Tiene dos puntos graves, uno es el alto impacto que tendría esa minería en este país y el otro que está ambientada en un contexto de especulación con respecto al valor de los minerales tomados como commodities. Esto significa que, aun si habláramos de un beneficio económico, esto va a durar muy poco y se provocarían daños sin vuelta, irreversibles, a todos los otros valores que se tutelan.

– Cómo conocedor de esa zona, ¿le parece factible aplicar un plan de cierre que posibilite la restauración de actividades productivas en las áreas afectadas?

JGG – Con respecto al cierre de las minas, he leído bastante y soy muy escéptico. La mina Kiruna, de Suecia, está abierta desde 1647, porque la experiencia nos dice que hoy encuentro un mineral y quedó la caja del mineral, pero después encuentro otra cosa. En los hechos, hay minas en la Argentina, por ejemplo, que fueron abiertas en 1917 y siguen abiertas porque resulta que ahora conviene explotarlas. Lo mismo pasó en Minas de Corrales. He visto un trabajo serio sobre una mina que se cerró en Montana (Estados Unidos), pero después Montana terminó prohibiendo por dos plebiscitos la minería a cielo abierto con cianuro en ese estado.

Pienso que la restauración tendría un costo muy grande y, dada las características del mineral en esos yacimientos, lo que tendrían que dejar en depósito para financiar el cierre sería una suma tan grande que haría inviable económicamente al proyecto. Viendo el Estudio de Impacto Ambiental de Aratirí – por ejemplo, los cráteres, ellos mismos dicen que demorará hasta 80 años rellenarlos con agua y después no sabemos si esa agua estará en condiciones de ser vertida en los restantes cursos de agua. Creo sinceramente que las hectáreas que se utilicen para esta actividad minera van a ser irrecuperables para cualquier tipo de actividad productiva. No van a servir para otra cosa porque el costo de la recuperación va a ser muy grande. Además este país, así como no tiene tradición minera, tampoco tiene tradición de recuperar nada, yendo por las carreteras se ven las canteras abandonadas, que no tienen punto de comparación con los cráteres de Aratirí.

Canon a medida

– ¿Qué opina con respecto a la nueva propuesta de esta ley para el canon que se pagaría al propietario del campo afectado por la explotación minera?

JGG – En ese conflicto entre el superficiario y el estado propietario del subsuelo, en el sistema regalista que nos rige, la prenda de una alianza o convivencia estaba en el canon, porque era la utilidad extra que podía tener el propietario que pierde la tierra. Según la legislación vigente el canon le corresponde, pura y exclusivamente, al superficiario que está sobre el yacimiento. Con esta propuesta, el canon se diluye de dos maneras.

Campos de Cerro Chato.

Por un lado, van a entrar en el canon los depósitos de estériles y las lagunas de relaves. Llamo la atención sobre un detalle: si se mira la titularidad de los predios en el distrito minero, se verá que esta disposición tiene nombre propio. Resulta que el dique de relaves, que tiene 2.817 hectáreas, es propiedad de Aratirí. Puedo decir con propiedad entonces que este singular reparto del canon está dirigido a favorecer a Aratirí, que puede beneficiarse con el canon por los predios que tiene adquiridos. A los hechos me remito, cuando se estaba elaborando esta ley, titulares de la prensa decían que el gobierno se reunía con Aratirí. Yo, en carácter de superficiario, participé en varias discusiones sobre cómo se debía calcular el canon y la posición de Aratirí era que todos esos predios estaban comprendidos en el canon.

Por otro lado, el canon se diluye también por el tope que se le impone, en una forma muy curiosa de redactar la ley, que lo refiere al valor de los arrendamientos rurales en la zona. Hay que ser claros, el propietario en estas condiciones no se va a encontrar más con el predio, lo que no sea un cráter será una montaña de estériles. Todo el mundo tiene la convicción de que es muy difícil que el cierre se realice en condiciones, entonces lo que se hace, en realidad, es expropiarle el predio al propietario y darle a cambio una renta que el estado considera que le corresponde. Es una medida que destruye el único eslabón posible que había en el trato entre el superficiario y el minero. Imagínese que si yo, como superficiario, quiero vender el predio, el único comprador posible es la minera. Con estas características, lo que hace este proyecto es empaquetar al productor, ponerle una moñita, y dárselo de regalo a la minera.

En todo este proceso, el principal omiso ha sido el estado, porque si en cuatro años se cambian tres veces las reglas de juego, el principal responsable del conflicto que estamos viviendo es el estado por la falta de seriedad y de rigor con que ha manejado el tema. Es claro que, si no se establecen las reglas claras desde el principio o se dejan quietas las reglas del código, ni la actividad minera ni los productores van a poder organizar sus cosas.

Sin licencia social

– ¿Cómo le parece que se desarrollará la discusión sobre este proyecto?

JGC – Independientemente de la situación particular de cada uno, estamos ante un tema muy serio. El doctor Cousillas, de la cátedra de derecho ambiental de la Universidad de la República, dice que aquí está en juego el interés general, cuyos valores son superiores a los de la utilidad pública, referidos solamente a una cuestión económica. Es mucho lo que está en juego y no se puede resolver ligeramente. Este tema no estuvo en discusión en la última campaña electoral y la posición de la sociedad tampoco se puede estimar por el resultado de una encuesta. Hay hechos concretos que muestran que acá no existe licencia social, le guste o no le guste al que tenga que opinar sobre este tema. Si hay alrededor de 400 recursos presentados, si existen no menos de cuatro departamentos en donde se está promoviendo que no se realice la actividad minera, si se están llevando a cabo marchas y otras acciones públicas, si se hizo un juicio ciudadano sobre este tema, lo menos que se puede decir es que acá no existe acuerdo y que el país se debe una gran discusión de donde surgirá si hay o no licencia social.

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