Preguntas más frecuentes

PLEBISCITO CONTRA LA MEGAMINERÍA EN URUGUAY

El 2 de diciembre de 2013, el Movimiento Uruguay Libre lanzó una campaña de recolección de firmas para promover un plebiscito que prohiba la minería metalífera a cielo abierto en el país. Presentamos las preguntas más frecuentes de los ciudadanos al decidir su firma y nuestras respuestas explicando los fundamentos y objetivos de esta movilización.

1. ¿Quiénes impulsan este plebiscito? ¿Hay partidos políticos detrás?

El Movimiento Uruguay Libre es una organización social autónoma e independiente de cualquier partido político y agrupamiento ideológico o religioso y de cualquier institución gubernamental o no gubernamental, sea local, departamental, nacional o internacional.

Uruguay Libre lo integran personas de todos los partidos políticos o grupos ideológicos, incluso legisladores, ediles, etc., que lo hacen a título individual, como ciudadanos, no como delegados o representantes de sus sectores o partidos políticos.

Por otra parte, es una organización horizontal, en la que no se decide por mayorías y minorías, sino por el consenso de los participantes en los debates.

2. ¿Qué plazo tenemos para recoger las firmas? ¿Llegaremos a abril?

Por la Constitución de la República, los plebiscitos se votan en forma simultánea con una elección nacional y las firmas requeridas para promover un plebiscito (aproximadamente 280.000) deben presentarse, como mínimo, seis meses antes de la fecha de los comicios. Somos los recolectores de firmas los que decidimos en qué elección nacional queremos que se vote el plebiscito.

El próximo mes de abril es el plazo para entregar las firmas si queremos que el plebiscito se haga este año, pero nosotros NUNCA dijimos que ese es nuestro único plazo. Podemos presentar las firmas después de ese plazo y, en este caso, el plebiscito se podría votar junto con las elecciones municipales de mayo de 2015 o las elecciones legislativas y presidenciales de 2019.

Reiteramos que no hay ningún plazo legal para la presentación de las firmas más allá de que sea seis meses antes de la siguiente elección. Si no tenemos firmas suficientes en abril, seguiremos recolectando firmas después de esa fecha y el plebiscito se hará en una elección posterior.

3. ¿Qué pasa con la papeleta si se vota en blanco?

Si se vota en blanco para la elección nacional y se pone en el sobre la papeleta del plebiscito, el voto por el plebiscito será contabilizado. El plebiscito es simultáneo con una elección nacional (presidencial y legislativa o municipal) pero los escrutinios son independientes.

Lo que no se puede hacer es anular el voto. SI SE ANULA EL VOTO SE PIERDE TODO.

4. ¿Qué pasa si el plebiscito se aprueba cuando la mina ya está produciendo?

La minera tendrá firmado un contrato con el gobierno uruguayo y probablemente le hará un juicio al Estado por daños y perjuicios, lucro cesante, etc. Si el contrato firmado permite plantear el litigio fuera de la justicia uruguaya, es sabido que los tribunales internacionales de comercio tienden a favorecer a las empresas trasnacionales en desmedro de los países y sus pueblos.

Si la minera inicia un juicio por la cancelación del contrato, el Estado uruguayo se deberá defender de la mejor manera posible. No existe otra manera de expulsar a la minera si ya se ha instalado, pero los costos de este probable juicio estarán ampliamente justificados por los daños y perjuicios evitados al país y su gente, tanto económicos, como sociales y ambientales.

Además, no todo es favorable a las mineras, especialmente cuando es creciente el rechazo de la opinión pública a estos proyectos. Los contratos lesivos y los funcionarios que los firman pueden ser denunciados civil y penalmente. Las deudas contraídas sin licencia social notoria pueden ser calificadas de deuda ilegitima por el derecho internacional y desconocidas por los estados.

5. ¿Qué pasa si se pierde el plebiscito?

Si los votos contra la megaminería no ganan el plebiscito pero son significativos y las diferencias son pocas, no se podrá desconocer que constituyen una parte importante de la población y que no hay una licencia social plena para validar estos proyectos. En este contexto, podrán proseguir las acciones de información y denuncia contra la megaminería, más allá de que habrá que acatar su resultado, mientras otra ley u otro plebiscito no cambien la situación.

6. ¿Los políticos usan el plebiscito en la campaña electoral?

Partidos políticos o sectores de los mismos pueden proclamar su apoyo al plebiscito y recolectar firmas en las papeletas como parte de su campaña electoral. La cuestión de si el apoyo de los políticos al plebiscito es «oportunista» o «sincero» no es discutida por Uruguay Libre.

Nuestro objetivo es llegar a las 280.000 firmas requeridas para realizar el plebiscito y aceptamos papeletas firmadas vengan de donde vengan, porque son la expresión de ciudadanos que han aceptado nuestra propuesta. Uruguay Libre no participa en actividades político partidarias y se limita a recibir las papeletas firmadas para sumarlas a las demás.

7. ¿Por qué hay gente en contra del plebiscito?

Algunas personas consideran que no es el mejor momento para realizar esta campaña, otras aseguran que está destinada al fracaso y nos atribuyen la intención de favorecer al gobierno impulsando una acción que fracasará. También dicen que es una medida inconsulta.

Durante dos meses, consultamos a los más variados grupos sociales. Tomamos la decisión de lanzar la campaña porque recibimos un apoyo suficiente y porque había llegado el momento político adecuado. Las acciones tienen su momento, no se pueden discutir eternamente.

Si para lanzar una acción hubiera que asegurar que será victoriosa, no se haría ninguna acción. Pero no somos tontos, la presentación de las firmas está en nuestras manos y lo haremos en el momento más apropiado para alcanzar los objetivos que se ha propuesto Uruguay Libre.

8. ¿Por qué no alcanza el Art. 47 de la Constitución así como está?

Si se aplicara concientemente el artículo 47 de la Constitución, que dice que la preservación del medio ambiente es de interés general, por encima de todos los intereses particulares, podría ser suficiente para impedir estos proyectos, pero la propia reforma del agua de 2004 tiene aspectos pendientes de aplicación y la megaminería no estaba planteada en ese momento.

Agregar un texto específico sobre la minería metalífera al artículo 47 como el que proponemos es una manera de reforzar y hacer más difícil de eludir esa norma. Al mismo tiempo, a través de la movilización por el plebiscito la población toma mayor conciencia para hacerla cumplir.

9. ¿La minería no genera fuentes de trabajo?

Esta actividad emplea muchas máquinas, químicos y energía y poca mano de obra. En países de tradición minera y con grandes yacimientos metalíferos, como Chile, Perú y Bolivia, la minería no ocupa directamente más del 1,4 por ciento de la fuerza laboral del país. Aratirí promete emplear 1.100 uruguayos y 400 extranjeros durante 12 años, que al cerrar la mina quedarán desocupados. Pero esa zona no está vacía, los empleos perdidos son mayores que los generados.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas, la zona de Aratirí está ocupada por 3.573 personas dedicadas a la actividad agropecuaria que serán directamente afectadas. Fuera de la obra inicial de dos o tres años, el aporte en fuentes de trabajo de Aratirí será entonces negativo.

Y no se contabilizan los empleos perdidos en el turismo y la pérdida del valor inmobiliario en la costa de Rocha por los impactos de la interacción del muelle con las tormentas, la descarga de aguas contaminadas en el océano y los grandes barcos mineraleros de transporte.

10. ¿Por qué no un referéndum para derogar la ley?

Para convocar a un referéndum para derogar una ley se requiere el 25% del padrón electoral, unas 600.000 firmas, y dentro del año de promulgada la ley. Es un esfuerzo de recolección de firmas mucho mayor que el plebiscito y tiene un plazo tope. Si no se llega en ese plazo se pierde completamente lo hecho. Pero supongamos que se llegara a esas firmas y que se derogara la Ley de Minería de Gran Porte. Sin embargo, por el Código de Minería vigente igual se podría firmar el contrato con una minera como Aratirí y permitirle la explotación del hierro.

La herramienta del plebiscito es más accesible, requiere el 10% del padrón electoral, y puede ser utilizada en el momento que se considere conveniente pues la presentación de las firmas no tiene un plazo tope. Además, la enmienda constitucional prima sobre todas las leyes, tanto la Ley de Minería de Gran Porte como el Código de Minería. Es una solución definitiva.

11. ¿De qué forma se contamina el agua y la tierra?

La tierra y el agua se contaminan por el drenaje ácido de las rocas del subsuelo, cuyos elementos químicos y metales son expuestos a la intemperie por la excavación de los cráteres, las pilas de estériles y los embalses artificiales, y se combinan con el agua, el aire y la luz del sol produciendo ácidos y sales metálicas. A lo anterior hay que agregar los elementos químicos del proceso de separación de los metales (ya sea el hierro o el oro) y las emisiones de gases de los explosivos que producen óxidos nitrosos y generan lluvia ácida. Las explosiones generan también una gran cantidad de partículas finas nocivas que quedan suspendidas en el aire y luego son arrastradas por las lluvias hacia los cauces de ríos y arroyos. Estos elementos se infiltran en el suelo y se mezclan con los cursos de agua de la zona llegando a grandes distancias del lugar.

12. ¿Qué pasa con el agua dulce que transporta el mineral?

Queda definitivamente contaminada, al igual que el agua bombeada hacia afuera de los cráteres y la depositada en el embalse de relaves y en la reserva de agua bruta.

Para calcular el consumo de agua, Aratirí sólo reconoce como pérdidas del proceso el agua que se va con el hierro en el barco y la descarga de aguas contaminadas en el océano. No incluye la evaporación extraordinaria provocada por el embalse de relaves, la reserva de agua bruta y las lagunas artificiales de sedimentación, ni las alteraciones de los caudales y la contaminación de las aguas superficiales, las napas freáticas y las aguas subterráneas de la zona minera.

13. ¿Cómo se depura una vez llegado el mineral al barco?

En la terminal portuaria se separa el hierro del agua para embarcarlo, pero no hay depuración. Según la propuesta de Aratirí, esta agua será devuelta al distrito minero para ser reutilizada en el proceso o descargada en el océano a través de un emisario submarino.

14. ¿Por qué el gobierno insiste si esto es tan malo para el país?

No manejamos las intenciones ocultas del gobierno. Solo analizamos lo que está a la vista del público porque es lo que recibimos todos los ciudadanos. Y para esto no solo tenemos nuestra experiencia sino también lo que ocurre con estos proyectos en otros países.

15. ¿Y entonces desaprovechamos el hierro y lo dejamos como está?

El proyecto de Aratirí no propone aprovechar el hierro, sino extraerlo a un ritmo frenético, llevarlo lo más rápido posible a la costa y venderlo fuera del país. Si quisiéramos aprovechar ese hierro tendríamos que analizar cuál sería la mejor manera de extraerlo y de utilizarlo en un proceso productivo dentro del país. Para esto debería haber una fuente disponible de carbón, que podría ser de leña.

16. ¿Se prohíbe sólo la minería metalífera a cielo abierto o también incluye a otros procesos de extracción minera metalífera a gran escala?

Se propone prohibir la minería metalífera a cielo abierto porque practicada en yacimientos de baja concentración, como los existentes en Uruguay, es la actividad más dañina sobre las poblaciones y el ambiente, especialmente en un ecosistema de praderas naturales como es nuestro territorio.

No se afecta la explotación tradicional de materiales de construcción, que lleva más de 100 años en el país y puede mantenerse muchos más en el futuro.

17. ¿Esta reforma también incluye al ‘fracking’?

No lo incluye. Para llegar a incluir el ‘fracking’ o la explotación de hidrocarburos (gas y petróleo) no convencionales hace falta informar mucho más a la población.

18. ¿Cómo es exactamente la división de las ganancias por la Ley de Minería de Gran Porte, cómo declara las ganancias la minera y cuáles impuestos se le exoneran?

Dicen que con esta ley, la N° 19.126, van a cobrarle más impuestos a la actividad minera pero la misma ley incluye diseminados por todo el texto la manera de evadirlos. Por la ley, el impuesto a las ganancias (IRAE) se aplica sobre la renta efectiva y no la renta presunta, lo que posibilita el traslado de costos para no declarar ganancias. Así, por el Artículo 42 de esta ley no se consideran actividades mineras el uso de terminales especializadas al interior de un puerto, lo que permite trasladar costos hacia la terminal portuaria que es propiedad de la misma empresa.

El Artículo 40 de la misma ley permite que los costos de prospección, exploración y los estudios de impacto ambiental anteriores a la firma del contrato puedan ser considerados pérdidas en los balances económicos de la empresa. La ley dispone asimismo que el Canon se descuente del Adicional del IRAE, lo que equivale a ceder a la empresa el 100% del valor del mineral.

Si el aporte de impuestos fuera realmente de USD 450 millones, como ha dicho recientemente el ministro Kreimerman, al descontar la inversión que, según la minera, será de más de USD 3.000 millones, en los primeros 8 (ocho) años Aratirí no pagará un solo peso de impuestos.

A lo anterior debemos agregar los impuestos que no le cobrarán a Aratirí: Impuesto al Patrimonio, IVA, IMESI y los aranceles de importación y exportación, así como la energía eléctrica provista por la UTE con el proyecto de la regasificadora. Esta inversión la pagaremos todos los uruguayos para venderle energía subsidiada a Aratirí por un tercio de la tarifa residencial.

19. ¿El MOVUS y Uruguay Libre apoyan el recurso presentado por el fiscal Viana?

Desde el Movimiento Uruguay Libre (donde el MOVUS ha sido un integrante más) apoyamos las acciones del fiscal Viana ante la Justicia, así como todas las movilizaciones masivas, marchas, recolección de firmas en los departamentos, etc., que defienden el derecho de los uruguayos a un ambiente sano y los intereses del país frente a los intentos de hipotecar la soberanía nacional.

Movimiento Uruguay Libre (uruguaylibre.org)
16 de febrero de 2014.

Share
Esta entrada fue publicada en Acciones, Destacado, Información. Guarda el enlace permanente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *