MIEM y Aratirí coaligados

EL «NEGOCIO» DE LA INFORMACIÓN

Al cabo de año y medio en una acción judicial por la Ley de Acceso a la Información Pública (ley 18.381) y a pesar de sucesivos fallos a favor de lo solicitado, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y Aratirí se niegan a entregar la información disponible en Dinamige sobre elementos clave del proyecto de extracción de hierro.

Víctor L. Bacchetta

En noviembre de 2014, iniciamos una acción judicial basada en la ley 18.381 para acceder a las informaciones sobre el proyecto de Aratirí en la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige). Tras sucesivas resoluciones e intimaciones, el MIEM liberó algunos documentos, pero sigue negando la información de las características básicas (contenido, cantidad y valor) de los yacimientos.

Desde 2011 en adelante, Aratirí multiplicó varias veces el volumen de las reservas de mineral que habría descubierto, sin presentar un informe que certificase tales cifras. Al mismo tiempo, los costos para obtener esa información pasaron de 60 a 250 millones de dólares, aun cuando había detenido las actividades exploratorias y enviado en 2012 a la mayor parte de su personal al Seguro de Paro.

Pramod Agarwal

Pramod Agarwal, dueño de Aratirí, pretende vender al estado uruguayo los datos del proyecto frustrado.

Ante la inviabilidad del proyecto extractivo, que no obtuvo la autorización ambiental y levantó una fuerte resistencia social, Aratirí pretende vender la información obtenida. Vencido el plazo para firmar el contrato de concesión, la ley 19.126 otorga prioridad al estado uruguayo para decidir si compra o no esos datos en los 180 días posteriores, que estarían completándose el próximo 22 de mayo.

A lo largo del proceso judicial, el MIEM y Aratirí, que se incorporó como tercera parte en el litigio, han utilizado dos tipos de argumentos. El MIEM alega que «las reservas no se pueden revelar porque forman parte del más reservado secreto comercial» y Aratirí coincide diciendo que es «el corazón del negocio». El MIEM agrega que se trataría de «una cuestión estratégica» para el estado uruguayo.

Secreto estratégico

Los recursos minerales tienen, en efecto, un valor estratégico para el país, como lo tienen la tierra y el agua, pero esto no significa que deban ser un secreto de estado, como puede serlo un secreto diplomático o militar. Por el contrario, deben ser de conocimiento público y esto no afecta los intereses comerciales. No es necesario resaltar la importancia ambiental y social de esta información.

De acuerdo con la legislación uruguaya, las riquezas del subsuelo son de propiedad del estado y, por lo tanto, de la sociedad. La actividad minera no explota un recurso de su propiedad sino, por medio de concesión, un recurso no renovable del país. Como consecuencia, es imperativo que el estado y la sociedad conozcan las características del recurso mineral y los posibles impactos de su explotación.

En este contexto, el secreto comercial o industrial de una actividad minera solo puede comprender el uso de un procedimiento innovador que la empresa quiera preservar. Si el proyecto de Aratirí introdujera alguna innovación tecnológica deberían especificarlo concretamente como exige la ley 18.381 pero no lo ha hecho.

Además, por el Código de Minería, el titular de un yacimiento tiene prioridad y no corre riesgos de competencia, a menos que abandone el proyecto o incumpla la ley.

Aratirí alega su derecho a proteger «la información específica, de cada una de las muestras» obtenidas con las perforaciones, pero esto no es lo que pretendemos nosotros. Lo que estamos solicitando es una información global sobre estos aspectos y no el detalle de los estudios exploratorios realizados por la empresa.

El código JORC

La sociedad debe saber las características y el destino de sus recursos naturales.

La sociedad tiene derecho a conocer las características de sus recursos naturales, los procedimientos para explotarlos y el destino de los mismos.

Desde 1989, en la minería mundial se utiliza el código JORC para presentar al público y los posibles inversionistas las características de un proyecto y del yacimiento que se propone explotar. El código JORC es un sistema consolidado para la clasificación de los Resultados de Exploración, Recursos y Reservas de Mineral de acuerdo con los conocimientos geológicos y consideraciones técnicas y económicas.

El informe público de un proyecto minero que cumple con las normas JORC debe incluir, para cada yacimiento involucrado, básicamente lo siguiente:

a) Contenido de mineral de magnetita fresco y oxidado (hematita) según los montos medidos, indicados e inferidos, y de otros componentes como óxido de aluminio, sílice y fósforo. La metodología para discriminar zonas frescas y oxidadas, así como las suposiciones estadísticas para inferir la estructura del bloque mineral.

b) Estimación de elementos perjudiciales u otras variables que no tienen que ver con la ley en hierro pero que tengan significado económico (por ej., el azufre para evaluar el drenaje ácido, minerales que provocan silicosis, arsénico, etc.).

c) Las suposiciones frente a los impactos del proceso y los residuos. Dice la norma: «siempre es necesario como parte de un prospecto minero razonable en vista de una extracción económica considerar los impactos de la minería y del procesamiento….Si estas consideraciones no han sido hechas deben ser informadas con una explicación de las hipótesis ambientales realizadas”.

Del dicho al hecho …

Aratirí declaró varias veces que sus estimaciones estaban certificadas por las normas JORC, pero nunca presentó un informe público de acuerdo con esos requisitos. Si estas informaciones no se encuentran en la solicitud de explotación de Aratirí y Dinamige no las requirió, no tendría sentido solicitarlas en una acción judicial, pero esta situación sería una falta grave de la evaluación del proyecto.

Los datos disponibles sobre el hierro de Valentines fueron obtenidos por técnicos de las Naciones Unidas en los años 1970 mediante perforaciones de hasta 150 metros de profundidad. Las características físico-químicas de los yacimientos, las dimensiones de las reservas probadas, probables y posibles de hierro y de mineral fueron públicas, sin que esto afectara el interés comercial en esos yacimientos.

Propaganda de Aratirí.

Folleto-propaganda de Aratirí.

Las perforaciones de Aratirí habrían llegado hasta los 450 metros y sería razonable que las reservas hayan crecido, pero las cifras divulgadas por la empresa llegaron a multiplicar por 40 veces las conocidas hasta entonces. El salto en las reservas de hierro como en la inversión, que en un año pasó de 2.000 a 3.000 millones de dólares, generó serias dudas desde el ángulo técnico y comercial.

Esas cifras creaban expectativas en el gobierno y la población para la aceptación del proyecto y servían también para atraer a los inversionistas. Si esas informaciones se basan en evidencias, ¿cuál puede ser la razón para ocultarlas? Si normalmente en la minería esta información es pública y no significa un obstáculo, al contrario, para la actividad comercial, ¿por qué debería ser ahora secreta?

Incoherencia oficial

En las última audiencias del proceso judicial ante un Tribunal de Apelaciones, la Dinamige cayó en una flagrante contradicción al argumentar a favor de la confidencialidad de la información requerida. Por una parte, admitió que las mineras «cotizan en diversas Bolsas de Valores, presentando informes realizados con la información recabada, de acuerdo a normativas como el código JORC» (sic), para reportar lo resultados de sus actividades de exploración y sus recursos/reservas minerales.

Con el mismo sentido, hizo referencia a la normativa canadiense NI 43-101 («Standars of Disclosure por Mineral Projects» – Estándares para la divulgación de proyectos mineros), que cumple una función similar al código JORC. En el alegato presentado por el MIEM a la Justicia, la Dinamige explicó que la NI 43-101 «indica la forma en que deben ser realizadas las declaraciones referentes a los proyectos mineros en todos los ámbitos (documentos notariales, circulares, etc.)».

Pero la Dinamige supone que estas normas justifican la confidencialidad de la información requerida. «La divulgación de la información referente a recursos y reservas por parte del estado uruguayo podría perjudicar seriamente a la empresa, generándole perjuicios económicos», afirma. Y agrega que podría ser «motivo por el cual el Estado uruguayo podría eventualmente ser demandado».

Es exactamente al revés, los informes de las mineras elaborados bajo las normas JORC y/o NI 43-101 son públicos. Como prueba, entregamos al Tribunal de Apelaciones los informes de cuatro proyectos mineros internacionales bajo las normas JORC. Y sin salir del país, la minera Orosur, que explota los yacimientos de Minas de Corrales, presenta sus informes públicos bajo la NI 43-101 (verlo en http://www.orosur.ca/images/May-2009-Arenal-Deeps-Resource-Estimate-Report.pdf).

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